jueves, 13 de marzo de 2008

not/ i/ fic/ acion

En los autos caratulados N/N C/ MD S/Agravios, en virtud de la presentación de agravios, por demora en el ejercicio del derecho de goce ante situaciones inesperadas, el Sr. Presidente del Tribunal dictó la siguiente providencia.

La Bastilla 13 de marzo del año 2008.

1) Ante la inminencia de daño pasen a embargarse las sensaciones que la parte demandada no puede asimilar, provocando en ella un desequilibrio emocional recurrente. Llegado al caso que el impedimento subsista, internese a la demandada en un lugar muy lejano, donde no pueda afectarnos con sus nimiedades. Si esta parte se negara a dicha internacion procedase a subastar las sensaciones para entonces ya embargadas y con el saldo cubrir los gastos y daños ocasionados al accionante, sin perjuicio de que un futuro arrepentimiento pueda modificar mi resolucion, debiendo llegado el caso, tratarse como y cuando corresponda.
2) Pasan los autos a revolver, y a congelar en el tiempo a las partes de manera que no se putrifiquen.
3) Pasado un tiempo prudente en el que ya no queden rastros de las sensaciones conflictivas, es decir, cuando la accionada haya podido superar el desequilibrio emocional autoprovocado y el accionante haya aprendido a vivir con ello, dictaminese que la insania mental es pasajera y que no hay mal que por bien no venga. (snif).
He dicho.-
4) Regístrese. NOTIFIQUESE.

DR. JULIO CORTEZ
(Juez)
queda ud. notificado

PASE A LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DE LA BASTILLA

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